Micelio
Auto11 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Plena de la Corporación asumió el conocimiento del trámite de la acción de tutela de la referencia, con el propósito de unificar la jurisprudencia sobre la materia, la cual es, demandas de reparación directa en las que se pone de presente como hecho generador de la responsabilidad del Estado un delito de lesa humanidad.

Como quiera que en la actualidad existen tres posiciones jurisprudenciales sobre la valoración del presupuesto de caducidad del medio de control al momento de su admisión, la Corte decidió decretar unas pruebas y suspender los términos para decidir mientras se recaudan las mismas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Juzgado 19 Administrativo de Medellín para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita en calidad de préstamo el expediente con número de radicación 05001-33-31-019-2006-00113-00, contentivo de la demanda de reparación directa presentada por María Consuelo Zapata y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
  2. Segundo. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Juzgado 35 Administrativo de Medellín para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita en calidad de préstamo el expediente con número de radicación 05001-33-33-035-2016-00319-00, contentivo de la demanda de reparación directa presentada por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita un informe del estado actual del proceso penal con número de radicación 231, adelantado con ocasión de la muerte de Luis Eduardo Jaramillo el 22 de abril de 2006, así como copia de los principales documentos del expediente respectivo.
  4. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se requiera al Ministerio de Defensa para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, remita un informe del estado actual de las investigaciones internas adelantadas con ocasión de la muerte del Luis Eduardo Jaramillo el 22 de abril de 2006, así como copia del plenario contentivo de las indagaciones preliminares disciplinarias con número de radicación 037/06 llevadas a cabo por la Brigada Móvil No. 11 de la Séptima División del Ejército Nacional.
  5. Quinto. ORDENAR que, por Secretaría General, se inste a Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata para que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la comunicación de esta providencia, informe: (i) las razones por las cuáles tardó más de 10 años en interponer el medio de control de reparación directa por la muerte de su progenitor, (ii) la fecha en la que tuvo conocimiento del fallecimiento de su ascendiente, (iii) la existencia de circunstancias que le hayan impedido el acceso a la administración de justicia para procurar la indemnización por dicho suceso, y (iv) los motivos por los que para el momento en que presentó la acción de tutela de la referencia residía en la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Ituango.
  6. Sexto. ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recaudadas las pruebas decretadas en los numerales anteriores, se pongan a disposición de las partes por tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  7. Séptimo. SUSPENDER los términos para resolver el presente proceso por tres (3) meses, los cuales empezarán a ser contados a partir del momento en que sean recaudadas las pruebas decretadas en los numerales precedentes y puestas a disposición de las partes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.